Explican alcances del proyecto de reforma de la Ley del Código Procesal Penal

La asesora general de Gobierno, María Soledad Gennari dijo que el proyecto de reforma es “oportuno y necesario”.

La asesora general de Gobierno, María Soledad Gennari se refirió hoy al proyecto de reforma de Ley del Código Procesal Penal que presentó el Ejecutivo provincial en la Legislatura y explicó que lo que se pretende es incorporar “dos supuestos más” al artículo 114 de la Ley Nº 2784. Además, destacó que el proyecto es “oportuno y necesario”.

“Simplemente se incorporan dos incisos o dos supuestos más. Uno de ellos establece expresamente que se puede dictar la prisión preventiva cuando la liberación del imputado puede poner en riesgo la seguridad y paz social”, indicó Gennari.

“Para que proceda esta prevención de dar este supuesto se deben considerar algunas circunstancias”, dijo y agregó que una de ellas es “la gravedad de la pena que tiene asignado este delito. Materialmente estamos hablando de delitos graves, que esto es muy importante marcarlo, porque no es para cualquier tipo de delito. Estamos hablando de aquellos que tienen asignadas penas graves”.

Otra de las circunstancias incluidas en el inciso referido a la seguridad y la paz social es la “naturaleza violenta de la conducta”, aseguró.

Gennari explicó que se busca incorporar “este enfoque del riesgo de la seguridad y la paz social” y añadió que “se ha extraído de las propuestas de otras legislaciones; de hecho en los fundamentos del proyecto se hace en especial referencia a otros códigos”.

Sobre el otro inciso, señaló que aplica “cuando la libertad del imputado puede poner en riesgo la integridad no solo de la víctima, sino también de su familia y sus miembros”.

Qué se propone modificar del Código Procesal Penal

Artículo 1º: Sustitúyase el artículo 114 de la Ley Nº 2784, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 114. Prisión Preventiva. Se podrá aplicar la prisión preventiva cuando existan elementos de convicción para sostener que el delito se cometió y se pueda considerar razonablemente, que el imputado es autor o partícipe de un delito y siempre que el fiscal o el querellante acrediten algunos de los siguientes supuestos:

1) Que se demuestre que la medida resulta indispensable por presumir que el imputado no se someterá al procedimiento u obstaculizará la investigación; o

2) Que la liberación del imputado pueda poner en riesgo la seguridad y la paz social debiéndose considerar al efecto alguna de las siguientes circunstancias: la gravedad de la pena asignada al delito; la naturaleza violenta de la conducta desplegada; o la existencia de procesos penales en trámite en su contra que, en su conjunto, generen, una expectativa de pena mayor o permitan presumir que éste continuará la actividad delictiva; o

Que la liberación del imputado pueda poner en riesgo la integridad de la víctima, de su familia, o sus bienes”.