Advierten sobre incumplimiento de la Ley de Redondeo

Luego de haber detectado reiterados incumplimientos en la Ley de Redondeo, la Dirección Provincial de Protección al Consumidor, dependiente del ministerio de Ciudadanía, emitió una serie de recomendaciones para que consumidores y usuarios tengan en cuenta a la hora de relacionarse con un vendedor o proveedor de servicios.

La Ley de Lealtad Comercial N° 22802 establece que “en todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor”.

Desde la dirección provincial de Protección al Consumidor se constató que la mayoría de los comercios que incumplían con este artículo de la norma, no contaban con un cartel que informe al usuario o consumidor sobre la obligación del proveedor de beneficiarlos en la emisión del vuelto.

Según advirtieron desde el organismo provincial “el proveedor no puede valerse del argumento de no tener cambio para devolver menos de lo correspondiente al consumidor y/o usuario, encontrándose en esos casos con el deber de considerar la diferencia siempre a favor del consumidor”.

Agregaron que “es importante señalar que la ley habla de diferencias inferiores a cinco centavos, y siendo que las monedas de menor valor tienen una circulación escasa en la actualidad, pareciera que aquella norma es de imposible cumplimiento, sin embargo lo que debe tenerse presente del espíritu de la normativa es que el redondeo siempre es a favor del consumidor y/o usuario”.

Ante esta situación se informó que es una práctica habitual la entrega de mercadería por parte del proveedor para compensar la diferencia. “Sin embargo debe recordarse que el consumidor no se encuentra obligado a recibirlo y que la diferencia a su favor debe traducirse en términos monetarios”, comentó.

Por último, señaló que ante estos casos, los usuarios podrán dejar asentada una queja en el libro que el proveedor debe tener habilitado a tal fin. El mismo debe estar foliado y sellado por la Dirección Provincial de Protección al Consumidor. Posteriormente se tiene que dar aviso al organismo para iniciar las inspecciones pertinentes.